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Concurso de acreedores

Ingrid Pedrol Marchal, co

CIF N78097098Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
121/05/202121/05/2021
Procedimiento
1331/2020

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso21/05/2021
    ⚖️ LLEIDAProc. 1331/2020Auto 09/04/2021

    Edicto Maria Àngels Salse Ferrer, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instáncia nº 8 de Lleida al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, Hago saber: Número de asunto. Concurso consecutivo 1331/2020 Sección: B NIG: 2512042120208240990 Fecha del auto de declaración. 18 de diciembre 2020. Clase de concurso. Voluntario. Entidad concursada. Ingrid Pedrol Marchal, con 78097098T. Administradores concursales. Por Providencia de 9 de abril de 2021 se ha designado como administrador concursal a: FRANCISCO JAVIER ALONSO SANCHO. Dirección postal: Rambla FERRAN 2, 3º-D, Lleida. Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado. INTERVENIDAS. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 255 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en calle Canyeret, 3-5, planta 3 - Lleida. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 512 LC). La personación se debe realizar en esta Oficina judicial. Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es Lleida, 19 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Maria Àngels Salse Ferrer.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.