Concurso de acreedores
INGRADE SL
CIF B96334891Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 03/06/2014 → 17/09/2021
- Procedimiento
- 1497/2013
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valencia
Cronología del expediente
- Otro acto concursal17/09/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 1497/2013Juez : JOSE MARÍA CUTILLAS TORNSAuto 19/09/2018
Sentencia de Calificación
- Otro acto concursal17/09/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 1497/2013Juez : JOSE MARÍA CUTILLAS TORNSAuto 29/09/2015
Nombramiento de Administrador concursal
- Otro acto concursal17/09/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 1497/2013Auto 29/09/2015
Cese de Administrador concursal
- Otro acto concursal17/09/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 1497/2013Juez : JOSE MARÍA CUTILLAS TORNSAuto 07/11/2014
Resolución judicial de acumulación de concurso
- Declaración de concurso03/06/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de ValenciaAuto 13/02/2014
Doña María Isabel Boguñá Pacheco, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valencia, Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado en autos de concurso de acreedores núm. 1497/13 se ha dictado en esta fecha auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de la mercantil Ingrade, S.L., con CIF B-96334891, y domicilio en Valencia, avda. Maestro Rodrigo, núm. 84, bajo, local B, habiéndose acordado la intervención de las operaciones del deudor, y habiéndose nombrado Administrador concursal a don José Andreu Llópez, Economista Auditor, con domicilio profesional en Valencia, calle Martínez Cubells, núm. 4, 3.º, 5.ª, y dirección electrónica [email protected]. Se llama a los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación de este edicto en el "BOE" puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85. Valencia, 13 de febrero de 2014.- La secretaria judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.