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Concurso de acreedores

INGADIA SA

CIF A29056694Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 05/06/2010 → 20/12/2019
Procedimiento
877/2010
Juzgado
MERCANTIL - 1

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal20/12/2019
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 877/2010Juez : JOSE MARIA CASASOLA DIAZAuto 11/12/2019

    SOLICITADA AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENTA DE FINCAS REGISTRALES 23670, 23672 Y 23674 DEL R.PROP. 15 MALAGA, EN RELACION A OFERTA RECIBIDA POR AUTODESGUACE HERMANOS VARGAS S.L. PUDIENDO EN PLAZO DE DIEZ FORMULARSE OFERTAS POR OTROS INTERESADO.

  2. Otro acto concursal05/06/2010
    ⚖️ MÁLAGAProc. 877/2010Auto 13/05/2010

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 877/2010, por auto de 13 de mayo del 2010 se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Ingadia, S.A.", con C.I.F. A-29056694, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la provincia de Málaga. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado". Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la Ley Concursal deberán personarse en la sección primera y presentar su crédito en la sección cuarta, haciéndoles saber que deberán hacerlo en sendos escritos diferentes. De presentarse un solo escrito en el que conste el crédito se entenderá que sólo notifican o insinúan el mismo. Málaga, 13 de mayo de 2010.- El/La Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.