Concurso de acreedores
INFINIA SL
CIF B58075136Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 06/11/2012 → 31/05/2018
- Procedimiento
- 642/2012
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal31/05/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de BarcelonaProc. 642/2012Auto 18/04/2018
Edicto Margarita Marquina Castells, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona, Hago saber: Que en el concurso ordinario 642/2012 se dictó auto por el que se ha declarado concluso el concurso de INFINIA, S.L., con NIF B58075136, con domicilio en Pau Claris, 139, 2.º, 1.ª, de Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponer recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firma de calificación. Barcelona, 18 de abril de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Apertura de liquidación09/04/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los BarcelonaProc. 642/2012Auto 23/02/2015
Edicto. Don José Maria Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 642/2012 en el que se ha dictado con fecha 23 de febrero de 2015 auto de apertura de la fase de liquidación por no poder cumplir el convenio de la entidad INFINIA, S.L., con CIF B58075136 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019-47-1- 2012-8004391. Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la suspensión por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: INFINIA, S.L., con domicilio en c/ Pau Claris, 139, 08009 Barcelona. Administrador concursal: Don Luis Alberto Arqued Alsina, en representación de la entidad LEXAUDIT CONCURSAL, S.L.P., con domicilio en c/ Provenza, 280, 3.º 2.ª, de Barcelona, con correo electrónico [email protected]. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: Los acreedores que no lo fueran en la fecha de la sentencia aprobando el convenio incumplido (28 de noviembre de 2013) deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 5 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal06/11/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de BarcelonaProc. 642/2012Auto 19/10/2012
Edicto. Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 642/2012 en el que se ha dictado con fecha 9/10/12 auto declarando en estado de concurso a la entidad Infinia, S.L., con CIF B58075136 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: Nig del procedimiento: 08019-47-1-2012-8004391. Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: Infinia, S.L., con domicilio en Pau Claris, 139, 2.º, 1.ª de Barcelona. Administrador concursal: Don Luis Arqued Alsina, con domicilio en Provenza, 280, 3.º 2.ª, de Barcelona, con correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforma al art. 85 de la Ley concursal: los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: los acreedores no personado pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 19 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.