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Concurso de acreedores

INFANTILES SHEILA SL EN LIQUIDACION

CIF B96523899Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
415/10/201001/12/2020
Procedimiento
375/2006
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de VALENCIA · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso01/12/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de VALENCIAAuto 20/10/2020

    D./Dña. Mª JOSÉ ROIG SAPIÑA Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de VALENCIA, Por el presente HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado [CNA] - 000375/2006 Voluntario, de la deudora Concursada INFANTILES SHEILA SL, con CIF N.º B-96523899, con domicilio en la Calle Ejercito del Aire,1 Quart de Poblet (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha dieciséis de octubre de dos mil veinte por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. JACINTO TALENS SEGUI, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso ( artículos 483, 484 y 485 TRLC, antes artículo 178 de la LC.) Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 20 de octubre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, M.ª José Roig Sapiña.

  2. Otro acto concursal16/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 375/2006Juez : Francisco Modesto Gil MonzóAuto 16/10/2020

    Auto declaración y conclusión concurso voluntario.

  3. Conclusión del concurso16/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 375/2006Juez : MARIA JESÚS DEL PILAR MARQUEZAuto 16/10/2020

    Se ha presentado escrito por la Administración Concursal, por el que se eleva a definitivo informe de la Administración Concursal del art. 75 de la LC

  4. Apertura de liquidación15/10/2010
    ⚖️ VALENCIAAuto 24/09/2010

    Edicto. Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado - 000375/2006 Voluntario, de la deudora Concursada Infantiles Sheila, Sociedad Limitada, con CIF número B-96.523.899, con domicilio en la calle del Ejercito del Aire, 1, Quart de Poblet (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diez por el Ilustrísimo Señor Magistrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al artículo 144 de la Ley Concursal, y disponiendo de un plazo de diez días desde la publicación ordenada en Boletín Oficial del Estado, para que cualquier acreedor o persona con interés legitimo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la Sección 6ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el artículo 168 de la Ley Concursal. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 24 de septiembre de 2010.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.