InicioJusticiaINFANTADO DE ANTEQUERA SOCIEDAD LIMITADA

Concurso de acreedores

INFANTADO DE ANTEQUERA SOCIEDAD LIMITADA

CIF B90106030Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
230/11/201722/11/2018
Procedimiento
731/2017
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso22/11/2018
    ⚖️ SEVILLAProc. 731/2017Auto 19/11/2018

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, Anuncia: Que el procedimiento concursal número 731/2017, por Auto nº 528/18 de fecha 15/11/18, se ha dictado Auto de Conclusión del Concurso, correspondiente al deudor Infantado de Antequera S.L.U. con CIF número B90106030. La parte dispositiva de la citada resolución, en extracto dice lo siguiente: acuerda 1) La conclusión del proceso concursal de Infantado de Antequera S.L.U., con CIF B90106030. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición 2) El cese del administrador concursal, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo. 3) La declaración de extinción de la sociedad Infantado de Antequera S.L.U., con CIF B-90106030 y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda. Expídase mandamiento al Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros. Sevilla, 19 de noviembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Juana Gálvez Muñoz.

  2. Otro acto concursal30/11/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de SevillaProc. 731/2017Auto 27/11/2017

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, ANUNCIA 1.º-Que en el procedimiento número 731/2017, por auto de 20/11/17, se ha declarado en concurso al deudor INFANTADO ANTEQUERA, S.L.U., con CIF B90106030, domiciliada en Calle Quinta de Machado, Nave C, Plg Ind El Mirador- Ecija (Sevilla). 2.º-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º-Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido: Don JAVIER AGUILAR CAZORLA, con DNI n.º 28.850.678-F, Abogado, con despacho profesional en Sevilla en calle Monsalves, n.º 15, con Teléfono n.º 954224809, Fax n.º 954560148 y dirección de correo electrónico [email protected]; El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 27 de noviembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.