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Concurso de acreedores

INET SERVICIOS INFORMATICOS SL

CIF B12542346Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
204/08/201512/12/2022
Procedimiento
106/2015
Juzgado
MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso12/12/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 106/2015Juez : MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYAAuto 02/12/2022

    CONCLUSION DE CONCURSO

  2. Otro acto concursal04/08/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de CastellónAuto 08/07/2015

    Doña Nieves Pérez Ibáñez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero.- Que por Auto de fecha 01/07/15 dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado n.º 000106/2015, NIG 12040-66-2-2015-0000128, seguido en este Juzgado, se ha declarado en Concurso Voluntario y Abreviado al deudor "Inet Servicios Informáticos, S.L.", domiciliado en calle San Vicente, 4, Castellón, y CIF número B12542346. Segundo.- Que se ha determinado el régimen de Intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado. Tercero.- Que se ha designado como Administrador concursal a D. Ignacio López Lapuente Ferraz, con domicilio en calle Falcó, n.º 2, 5.º, de Castellón, y dirección electrónica [email protected], a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 Ley Concursal. Cuarto.- Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Quinto.- La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas. Castellón, 8 de julio de 2015.- Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.