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Concurso de acreedores

INELPRI SL

CIF B53170551Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
420/03/201527/04/2026
Procedimiento
600/2014
Juzgado
SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE ALACANT/ALICANTE. PLAZA Nº 2

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal27/04/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE ALACANT/ALICANTE. PLAZA Nº 2 Proc. 600/2014Auto 26/07/2018

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Otro acto concursal27/04/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE ALACANT/ALICANTE. PLAZA Nº 2 Proc. 600/2014Auto 26/07/2018

    Cese de Administrador concursal

  3. Conclusión del concurso27/04/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE ALACANT/ALICANTE. PLAZA Nº 2 Proc. 600/2014Auto 26/07/2018

    Auto de conclusión de concurso

  4. Otro acto concursal20/03/2015
    ⚖️ ALICANTEAuto 19/01/2015

    Edicto Dña. María Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Hago saber que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso Abreviado - 000600/2014-R en los que se ha dictado, con esta fecha, Auto declarando en estado de concurso Voluntario a Inelpri, S.L., con domicilio en Benidorm, calle Serrano n.º 46 y C.I.F. número B-53170551, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al Tomo 1.992, Folio 104, Hoja A-41648, inscripción 11ª. Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación en el BOE. Identidad de la Admón. Consursal: D. Juan Enrique Pérez Camallonga, en su cualidad de Abogado, con DNI n.º 29.021.057-W, y con domicilio en la C/Rafael Altamira n.º 12, 1.º piso 03002-Alicante, teléfono 965208803, fax n.º 965204146, correo electrónico [email protected] Examen de los autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Alicante, 19 de enero de 2015.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.