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Concurso de acreedores

INDUSTRIAS NEVO SL

CIF B28276186Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
224/07/201322/09/2020
Procedimiento
266/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal22/09/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 266/2013Auto 17/09/2020

    Edicto D. Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, En el procedimiento Concurso Voluntario Abreviado 266/2013 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso por insuficiencia de masa a INDUSTRIAS NEVO, S.L., con CIF n.º B-28276186 y con domicilio en Madrid. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Madrid, 17 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Emilio José Zornoza Arana.

  2. Otro acto concursal24/07/2013
    ⚖️ MADRIDProc. 266/2013Auto 04/07/2013

    Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 266/2013 se ha dictado auto por el Magistrado don Jesús Alemany Eguidazu de fecha 4 de julio de 2013, en el concurso voluntario abreviado al deudor Industrias Nevo, S.L., con N.I.G. 28079100040922013, CIF: B-28276186. 2.º El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido ejercicio de éstas a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. - La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el administrador concursal don David Trujillo Ferreras, con domicilio en calle Colombia, n.º 9, 2.º A, c.p.: 28016 Madrid con correo [email protected] No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 4 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.