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Concurso de acreedores
INDUSTRIAS GMB SA
CIF A08040446Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 21/04/2009 → 06/10/2016
- Procedimiento
- 278/2009
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso06/10/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 278/2009Auto 27/07/2016
D/ña. Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia sustituto del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 278/2009, en el que se ha dictado auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad Industrias GMB, Sociedad Anónima, con Número de Identificación Fiscal A08040446 y ordenado darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 278/2009 Sección C5. NIG del procedimiento.- 08019-42-1-2009-0047479. Entidad concursada.- Industrias GMB, Sociedad Anónima, con Número de Identificación Fiscal A08040446. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de conclusión.- 27 de julio de 2016. Barcelona, 27 de julio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia sustituto.
- Apertura de liquidación21/10/2014⚖️ BARCELONAProc. 278/2009Auto 03/10/2014
Edicto abriendo fase de liquidación por incumplimiento de convenio Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil núm. 3 de Barcelona, de conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, dictó el presente edicto al objeto de: Dar publicidad a la resolución que acuerda la apertura de la fase de liquidación por incumplimiento de convenio del concurso de la mercantil por la cual se tiene por concluida la fase común del concurso de Industrias GMB, S.A. Dar posibilidad a los acreedores que no lo fueran en la fecha de la sentencia aprobando el convenio incumplido para que puedan comunicar su crédito en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal en el plazo máximo de un mes a: Pedro Buixeda Simon Av. Diagonal, 359 A, pral., 08037 Barcelona (Barcelona). [email protected] Procedimiento: Concurso voluntario 278/2009-C5. Fecha de apertura de la fase de liquidación: 1/10/14. Sociedad Mercantil Concursada: Industrias GMB, S.A. A08040446. Barcelona, 3 de octubre de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso21/04/2009⚖️ BARCELONA.Proc. 278/2009Auto 01/04/2009
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Doña M. Aránzazu Alameda López, Secretaria del Juzgado Mercantil n.° 3 de Barcelona dicto, de conformidad con el artículo.21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de Asunto: Concurso voluntario 278/2009 Sección C5. Entidad Concursal: Industrias GMB, S.A., con CIF n.° A08040446. Fecha del Auto de declaración: 1 de abril de 2009. Administradores concursales: Don/doña Pere Buixeda Simo (Economista), con correo electrónico [email protected]. Don/doña Miguel Ángel Pazos Moya (Abogado), con correo electrónico [email protected], y la entidad mercantil La Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona como administrador acreedor siendo designando a su vez como Administrador a D. Roberto Cortadas Arbat (Economista-Auditor), con correo electrónico [email protected]. Facultades del concursado: Intervenida. Llamamiento a los acreedores: Disponen del plazo de un mes desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concúrsales la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal, dichos créditos deberán ir dirigidos a la unidad de apoyo concursa! sito en Barcelona (08010) Ronda Sant Pere, n.° 41 5.ª planta. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la Secretaria del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia. Barcelona, 7 de abril de 2009.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.