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Concurso de acreedores

INDUSTRIAS CERAMICAS ARAGONESAS SA

CIF A08059958Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
401/05/201025/03/2021
Procedimiento
620/2011
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona · MERCANTIL - 3 · Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal25/03/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 620/2011Auto 04/03/2021

    Doña Rosalía Osorio Tenorio, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 620/2011 se dictó auto de fecha de 26/2/21por el que se ha declarado concluso el concurso de INDUSTRIAS CERAMICAS ARAGONESAS, S.A., con CIF A08059958, con domicilio en Barrio Estación Casetas, s/n, portal N, 50620 – Zaragoza. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 481.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 4 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Rosalía Osorio Tenorio.

  2. Conclusión del concurso22/03/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 620/2011Juez : BERTA PELLICER ORTIZAuto 26/02/2021

    ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil INDUSTRIAS CERÁMICAS ARAGONESAS S.A.,

  3. Declaración de concurso01/03/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 620/2011Auto 09/01/2012

    Edicto D/ña. Natalia Ramos Lain Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 3 Barcelona Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo núm. 620/2011-C5 actuaciones de Concurso voluntario de la mercantil Industrias Cerámicas Aragonesas, S.A. con domicilio social sito en Bi. Estación Casetas s/n portal N 50620 Zaragoza y número de CIF A08059958 representada por la Procuradora Sra. Silvia García Vigne. En sentencia dictada el día 9 de enero de 2012 se ha aprobado el convenio anticipado de acreedores de la mercantil mencionada, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo La aprobación del convenio anticipado de acreedores de la entidad mercantil Industrias Cerámicas Aragonesas, S.A., adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación – incluido inicio del proceso de fusión por absorción una vez firme esta sentencia-, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación, el mantenimiento de las funciones aceptadas por la concursada en cuanto a la gestión interna de la compañía, la finalización de todos los incidentes en tramitación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa. Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. La sentencia que apruebe el convenio debe ser publicitada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso. No hay condena en costas. Contra esta sentencia podrá imponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de formalizarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia. Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe. Barcelona, 11 de enero de 2012.- La Secretaria Judicial.

  4. Otro acto concursal01/05/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de BarcelonaAuto 12/02/2010

    Edicto Don Francisco Javier Caro Orozco, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y provincia. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el concurso 39/10F en el que se ha dictado con fecha 12 de febrero de 2010 auto declarando en estado de concurso voluntario abreviado a la empresa Industrias Cerámicas Aragonesas, S.A., con CIF A08059958 y domicilio en Bi. De la estación, s/n, Casetas (Zaragoza) con sus facultades intervenidas. Plazo para comunicación de créditos: Quince días a partir de la publicación del presente edicto en el BOE. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. La comunicación de los créditos y la personación deberá realizarse ante la Unidad de Apoyo Concursal, sita en Gran Vía Corts Catalanes, 111, Edif. C, 13,ª planta, 08014 Barcelona. Barcelona, 20 de abril de 2010.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.