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Concurso de acreedores

INDUSTRIAS CAÑAS MEDINA SOCIEDAD LIMITADA

CIF B97660716Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
422/04/202112/07/2021
Procedimiento
246/2021
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA · Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia · MERCANTIL - 3

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal12/07/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 246/2021Juez : CANDELARIA SIBÓN MOLINEROAuto 16/04/2021

    Se tiene por efectuada la comunicación a los efectos de lo dispuesto en el art 583 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo de la Ley Concursal respecto del deudor persona no empresaria D. JOSE LUIS COELLO SOLANO CON DNI 75.768.202-S.

  2. Conclusión del concurso12/07/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 246/2021Juez : JUAN PABLO RINCON HERRANDOAuto 16/04/2021

    RECTIFICACION AUTO DECLARACION DIRECCION AC

  3. Declaración de concurso27/04/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaAuto 16/04/2021

    Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000246/2021 habiéndose dictado en fecha 16/04/21 por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil N.º 3 Valencia Auto de Declaración de Concurso Voluntario de acreedores de Industrias Cañas Medina, con CIF. B97660716, con declaración al propio tiempo de la Conclusión del Concurso por insuficiencia de masa activa. Contra la resolución de conclusión cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días y para la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, plazo que se computará a los terceros interesados a partir de su publicación en el BOE. Valencia, 16 de abril de 2021.- Letrado Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

  4. Conclusión del concurso22/04/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 246/2021Juez : EDUARDO PASTOR MARTINEZAuto 16/04/2021

    EDICTO PUBLICITANDO EL AUTO DE DECLARACION Y CONCLUSION DEL CONCURSO POR INEXISTENCIA DE BIENES DEL ART. 470

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.