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Concurso de acreedores

INDUSTRIAS ALGAMA SOCIEDAD LIMITADA

CIF B23011273Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
713/06/201922/03/2021
Procedimiento
000276/2018 · 276/2018
Juzgado
PRIMERA INSTANCIA/MERCANTIL - 4 · JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE JAÉN

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal22/03/2021
    ⚖️ PRIMERA INSTANCIA/MERCANTIL - 4Proc. 000276/2018Juez : ANTONIO CARLOS MARTINEZ UCEDA CALATRAVAAuto 26/01/2021

    SE APRUEBAN LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA AC EN EL CONCURSO 276/18 PROVISIONALMENTE

  2. Otro acto concursal02/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE JAÉN Proc. 276/2018Auto 13/11/2020

    Cese de Administrador concursal

  3. Otro acto concursal13/11/2020
    ⚖️ JAÉNAuto 09/11/2020

    Edicto Doña María Martín Cano, Letrada del Juzgado del Juzgado de lo Mercantil de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), Anuncia: 1.° Que en el procedimiento Concurso Abreviado 370/20 por auto de fecha 19-10-20 se ha decretado la declaración y conclusión de GALVALIA SISTEM, S.L., con CIF N.º B23011273, por resultar que la masa activa presumiblemente será insufiencite para la satisfacción de los posibles gastos del procedimiento y, además, que no es previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable (art. 470 TRLC). 2.° Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación, en su caso. Jaén, 9 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Martín Cano.

  4. Convenio de acreedores25/06/2020
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE JAÉN Proc. 276/2018Juez : Cinta Ruiz HernándezAuto 13/11/2020

    1 Se ha reaperturado el concurso voluntario. 2 Dejar en suspenso las facultades de administración y disposición. 3 Nombrar Administrador Concursal a D. Jorge Cobo García. 4 Insertar la resolución en RPC y anunciar la reapertura en BOE.

  5. Convenio de acreedores31/07/2019
    ⚖️ JAÉNAuto 03/09/2019

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Jaén Anuncia 1.- Que en el procedimiento concursal número 276/18 referente al concursado INDUSTRIAS ALGAMA, SOCIEDAD LIMITADA, CIF n.º B-23011273, se ha acordado suspender la Junta de acreedores convocada para el día el 3 de septiembre de 2019,acordándose nueva convocatoria para el día 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 10:00 HORAS que se celebrará en la Sala de Vistas de este Juzgado. 2.- Hasta cuarenta días naturales antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio. 3.- Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la/s propuesta/s de convenio que se presenten en los términos previstos en el artículo 115.3 de la LC. 4.- Los acreedores adheridos se tendrán por presentes en la Junta a efectos de quórum y sus adhesiones contarán como voto a favor para el cómputo del resultado de la votación a no ser que asistan a la Junta de acreedores, o que con anterioridad a su celebración conste en auto la revocación de su adhesión. Jaén, 24 de julio de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Alberto San José Barranco.

  6. Convenio de acreedores26/06/2019
    ⚖️ JAÉNAuto 03/09/2019

    E D I C T O EL Juzgado de lo Mercantil de Jaén, A N U N C I A: 1.- Que el procedimiento concursal número 276/18 referente al concursado INDUSTRIAS ALGAMA SOCIEDAD LIMITADA CIF n.º B-23011273, se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 3 DE SEPTIEMBRE DE 2019, a las 12:30 horas en la Sala de Vistas de este Juzgado. 2.- Hasta cuarenta días naturales antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio. 3.- Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la/s propuesta/s de convenio que se presenten en los términos previstos en el artículo 115.3 de la LC. 4.- Los acreedores adheridos se tendrán por presentes en la Junta a efectos de quórum y sus adhesiones contarán como voto a favor para el cómputo del resultado de la votación a no ser que asistan a la Junta de acreedores, o que con anterioridad a su celebración conste en auto la revocación de su adhesión. Jaen, 28 de mayo de 2019.- El Letrado de la Administracion de Justicia, Manuel Gabriel Blanca Baena.

  7. Convenio de acreedores13/06/2019
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE JAÉN Proc. 276/2018Auto 24/05/2019

    Auto de apertura de la Fase de Convenio

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.