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Concurso de acreedores
Industrial Marcf, S.L
CIF B28151074Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 06/02/2009 → 14/11/2013
- Procedimiento
- 343/2008
Cronología del expediente
- Otro acto concursal14/11/2013⚖️ MADRIDAuto 28/10/2013
Don Enrique Calvo Vergara, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento n.º 343/08, por auto de fecha 01/10/08, se declaró en concurso voluntario al deudor Industrial Marcf, S.L., con CIF: B-28151074. 2.º Que con fecha 28/10/13 se ha dictado resolución por la que se acuerda: - La conclusión del presente procedimiento concursal por haber concluido las operaciones de liquidación. - El cese de la administración concursal D. Juan Cáceres Belinchón, M.ª Luisa Tortosa Ramos y D. Antonio J. Castro Matachana y se aprueba la rendición de cuentas presentada por la misma. - La extinción de la sociedad Industrial Marcf, S.L., con CIF: B-28151074, y el cierre de la hoja de inscripción. Madrid, 28 de octubre de 2013.- Secretario judicial.
- Otro acto concursal06/02/2009⚖️ MADRID.Proc. 343/2008Auto 19/01/2009
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, ANUNCIA 1.- Que en el procedimiento concursal número 343/2008 referente al deudor Industrial Marcf, S.L., con C.I.F.: B-28151074, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computados desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico "La Razón", los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantíl. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. Madrid, 19 de enero de 2009.- El/la Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.