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Concurso de acreedores
INDUMON SOCIEDAD ANONIMA
CIF A48132013Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 23/07/2012 → 10/09/2020
- Procedimiento
- 537/2012
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BILBAO · Juzgado de lo Mercantil 2 de Bilbao
Cronología del expediente
- Otro acto concursal10/09/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BILBAO Proc. 537/2012Auto 02/07/2020
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso10/09/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BILBAO Proc. 537/2012Auto 02/07/2020
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal13/07/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil 2 de BilbaoProc. 537/2012Auto 02/07/2020
Edicto El Juzgado de lo Mercantil 2 de Bilbao, Anuncia: Que en el procedimiento concursal numero 537/2012 en el que figura como concursado/a Indumon, S.A. CIF A48132013 se ha dictado el día de hoy auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa. La misma resolución ha declarado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de Administración y disposición del deudor. Asimismo se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora. Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno Bilbao, 2 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jaime Mourenza Arriola.
- Declaración de concurso28/09/2013⚖️ BILBAOProc. 537/2012Auto 16/09/2013
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 537/2012 referente al concursado Indumon, S.A., con CIF número A48132013, por auto de fecha 16/09/2013 se ha acordado lo siguiente: 1.- Aprobar el plan de liquidación presentado al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa. 2.- Recordar a la administración concursal la presentación de los informes del artículo 152 de la LC. 3.- Notificar la presenta resolución al deudor y a los acreedores personados. 4.- Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Bilbao, 16 de septiembre de 2013.- El Secretario judicial.
- Declaración de concurso23/07/2012⚖️ BILBAOProc. 537/2012Auto 13/07/2012
Edicto Don Jaime Mourenza Arriola, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), por el presente, hago saber: 1.° Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 537/2012 y NIG n.° 48.04.2-12/015136, se ha dictado en fecha 02/07/2012, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Indumon, S.A. (CIF A-48132013), cuyo centro de intereses principales lo tiene en Abanto. 2.° Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. La identidad de la Administración Concursal es don Félix Llonin Díaz, siendo su domicilio postal c/ Cosme Echevarrieta, 7 - 1 drcha. 48009 Bilbao, y su dirección electrónica: [email protected] 3.º Que los acreedores de concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4.° La dirección web del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es www.publicidadconcursal.es 5.° Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Bilbao, 13 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.