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Concurso de acreedores
INDUGAO 94 SOCIEDAD LIMITADA
CIF B48574230Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 21/10/2013 → 12/02/2015
- Procedimiento
- 656/2013 · 65/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao
Cronología del expediente
- Declaración de concurso12/02/2015⚖️ BILBAOProc. 656/2013Auto 29/12/2014
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 2, de Bilbao (Bizkaia), Que en el procedimiento concursa! número 656/2013, en el que figura como concursado INDUGAO 94, S.L., en liquidación, con CIF B-48574230, se ha dictado el 29.12.2014 Sentencia declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por haber quedado firme y cuya parte dispositiva figuran los particulares siguientes: Parte dispositiva 1.º Desestimar la demanda por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, frente al Administrador Concursal. 2.º Se declaran aprobadas las cuentas del Administrador Concursal. 3.º Se imponen las costas de este incidente al FOGASA. 4.º Se declara concluso el procedimiento concursal número 656/2013, referente al deudor INDUGAO 94, S.L., en liquidación, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. 5.º Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes. 6.º Se declara que el deudor INDUGAO 94, S.L., en liquidación, queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso 7.º Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. 8.º Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 9.º Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa. 10.º Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 11.º Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. Contra el pronunciamiento de la Conclusión del Concurso no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC). Contra la aprobación de las cuentas del Administrador concursal cabe recurso de apelación (art. 197.5 LC). Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. Firma del Juez. Firma del Secretario Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC). Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2755-0000-00-0656-13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ). No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Sentencia que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiéncia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a 29 de diciembre de 2014. Bilbao (Bizkaia), 2 de enero de 2015.- El Secretario judicial.
- Declaración de concurso21/05/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de BilbaoProc. 65/2013Auto 07/02/2014
Edicto. Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao. Juicio Concurso abrev. 65/2013. Parte Concursada: Indugao 94, S.L., En Liquidación. Sobre concurso voluntario. Que en el procedimiento concursal número 656/2013 referente al concursado Indugao 94, S.L. en liquidación, con CIF B48574230, por Auto de fecha 7.2.2014, cuya parte dispositiva es la siguiente: Parte dispositiva 1. Se aprueba el plan de liquidación presentado por la administración concursal al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa. En lo que no estuviere previsto, se seguirán las reglas legales supletorias recogidas en el art. 149 LC. 2. Recordar a la Administración concursal la presentación de los informes del artículo 152 de la LC. 3. En caso de suspenderse las operaciones de liquidación con motivo de las impugnaciones del inventario o de la lista de acreedores, se podrá requerir a los impugnantes para que presten una caución que garantice los posibles daños y perjuicios por la demora. 4. Inscríbase la Aprobación del plan de liquidación en el Registro Mercantil 8 art. 24 LC). 5. Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración del concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración del concurso y el informe de la administración. Hágase constar en el edicto que dentro de los Diez Días siguientes a la última publicación de esta resolución acordando la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. El edicto se fijará en el BOE, en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios relevante para la calificación del concurso como culpable. El edicto se fijará en el BOE, en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23 LC) preferentemente por vía telemática. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. 6. Notificar la presenta resolución al deudor y a los acreedores personados. Modo de Impugnación 1. Esta resolución será apelable y tendrá consideración de apelación más próxima a los solos fecetos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4 de la LC. 2. Contra el resto de los pronunciamientos, cabrá recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este órgano judicial sin efectos suspensivos. 3. Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberán acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2755-0000-00-0656-13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ) Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. Firma del Juez.-Firma del Secretario Se ha acordado la publicación del presente edicto en el Registro Público Concursal para llevar a efecto la diligencia de Notificación. Bilbao (Bizkaia), 7 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal25/02/2014⚖️ BILBAOProc. 656/2013Auto 05/02/2014
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 656/2013, referente al deudor Indugao 94, S.L., en liquidación, con NIF B48574230, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por las personas interesadas en la Oficina judicial, quienes podrán obtener copias a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se anunciará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. Bilbao (Bizkaia), 5 de febrero de 2014.- El Secretario judicial.
- Apertura de liquidación21/10/2013⚖️ BILBAOProc. 656/2013Auto 09/10/2013
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1. Que en el procedimiento número 656/2013, NIG n.º 48.04.2-13/017827, por auto de 27/9/2013 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Indugao 94, S.L. en liquidación, con NIF B48574230, con domicilio en Barrio de Ugarte n.º s/n Pabellones 8.3 y 8.4- Trapagarán y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Trápaga. La misma resolución ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 191 ter de la Ley Concursal, y ha declarado disuelta a la concursada, cesando en su función a los Administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal. 2. Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3. Que la administración concursal está integrada por don Carlos Lanz Hernández García. DNI: 30553948N. Domicilio: Liendo (Cantabria). Dirección profesional: C/ Arane, 5- Bajo- Bilbao. Profesión: Economista. Teléfono fijo: 94.421.73.09. Teléfono móvil: 670.79.60.80. Fax: 94.443.08.52. N.º Póliza de Seguro Responsabilidad Civil: 032083820 00243. Correo electrónico: [email protected] 4. Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 5. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Bilbao (Bizkaia), 9 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.