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Concurso de acreedores

INDOPLAST SL

CIF B17731076Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
216/09/200902/07/2016
Procedimiento
742/2009 · 3/2009

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal02/07/2016
    ⚖️ GIRONAProc. 742/2009Auto 07/06/2016

    Don José Antonio Marquinez Beitia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona, Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado n.º 742/2009, se ha acordado mediante auto de esta fecha la conclusión por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la mercantil INDOPLAST, S.L. con CIF B-17731076, con domicilio en c/Industria, 1-3 de Les Preses (Girona). Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art.177.3 de la L.C. en relación con el segundo párrafo del art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Girona, 7 de junio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso16/09/2009
    ⚖️ BARCELONA.Proc. 3/2009Auto 22/07/2009

    Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Girona con funciones de Mercantil n.º 1 de Girona, Hago saber: Que en el Concurso Voluntario abreviado n.º 742/09, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la admisión a trámite del Concurso de la entidad mercantil Indoplast, S.L. con domicilio en c/ Industria, 1-3 de Les Preses (Girona), C.I.F. B-17.731.076, siendo designados como Administradores Concursales a doña Gemma Adroher Pérez. Por el presente, se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título. El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. El Auto de declaración del concurso, así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento. En cumplimiento del Real Decreto 3/2009, de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración del concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 LC. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente en Girona, a 22 de julio de 2009. Girona, 22 de julio de 2009.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.