Concurso de acreedores
INDFORTAB SL
CIF B97954283Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 18/03/2014 → 05/08/2017
- Procedimiento
- 3/2009 · 01/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso05/08/2017⚖️ VALENCIAAuto 29/05/2017
Doña Cristina María Valero Doménech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores número 956/13 habiéndose dictado en fecha 29 de mayo de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Se decreta la conclusión del concurso concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 956/13, promovido por la Procuradora Sr/a. Gastaldi Orquín, Silvia en nombre y representación de la mercantil Valenciana de Tabiques SL, y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Santiago Rodríguez Colell, con NIF nº 25407605B revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Valenciana de Tabiques SL con CIF B97954283, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la Ley Concursal) y tiene carácter de firme. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 1 de marzo de 2017. Valencia, 29 de mayo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso29/07/2017⚖️ VALENCIAProc. 3/2009Auto 29/03/2017
Doña Cristina María Valero Doménech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores número 928/13, habiéndose dictado en fecha 29 de marzo de 2017 rectificada en 30 de marzo de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Se decreta la conclusión del concurso concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 928/13, promovido por la Procuradora Sr/a.Silvia Gastaldi Orquín, en nombre y representación de la mercantil Indfordtab, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D.ª Isabel Caselles Chesa, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Indfordtab, S.L., con CIF B97954283, procediendo, en su caso, al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la Ley Concursal) y tiene carácter de firme." Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 14 de febrero de 2017. Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC, expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria Segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán a la procuradora de la concursada a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos. Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del concurso. Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (art. 214.4 LEC) Lo acuerda y firma S.S.ª, doy fe Firma del Magistrado-Juez. Firma del Letrado A. Justicia Valencia, 30 de marzo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso18/03/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 01/2014Auto 28/01/2014
D./Dña. Cristina María Valero Domenech, secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 000928/2013 habiéndose dictado en fecha 27/01/2014 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil numero 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de INDFORDTAB, S.L. con cif. B97954283, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a D.ª Isabel Caselles Chosa, con domicilio profesional en Calle Jorge Juan, n.° 17-l.°-l.ª, Valencia, teléfono96-3510350, y correo electrónico [email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 LC Valencia, 28 de enero de 2014.- La Secretaria judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.