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Concurso de acreedores

INDEME HABITAT SL

CIF B12722237Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
319/02/200919/11/2019
Procedimiento
328/2008
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón · Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Castellón

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal19/11/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 328/2008Juez : ANA ISABEL DELGADO PUERTA (AC)Auto 23/10/2019

    Comunicacion art 95 LC

  2. Declaración de concurso09/11/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de CastellónAuto 23/10/2019

    EDICTO Doña Mª de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Hago saber: PRIMERO: Que por Auto de fecha 23 de octubre de 2019, dictado en el procedimiento de concurso abreviado (CNA) nº 328/08 NIG nº 12040-66-2-2008-0000366, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor INDEME HÁBITAT, S.L., domiciliado en Vinaroz, Polígono Industrial de Vinaroz parcela 3.3 y CIF/DNI nº B12722237. SEGUNDO: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se interesa: PARTE DISPOSITIVA: 1- "Acordar la conclusión del concurso de Indeme Hábitat, S.L., seguido bajo el número concurso abreviado (CNA) nº 328/08-I, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello. 2- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal. 3- En particular, acordar la extinción de la entidad Indeme Hábitat, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes. 4- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC). 5- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan. 6- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso. 7- Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso. Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC). Magistrado Letrado de la Administración de Justicia". Castellón, 29 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.

  3. Otro acto concursal19/02/2009
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 1 de CastellónAuto 26/01/2009

    Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Hago Saber: Primero.- Que en el procedimiento número 328/08, por auto de fecha 26 de enero de 2009 se ha declarado en Concurso Voluntario Abreviado al deudor INDEME HABITAT S.L., con domicilio en Vinaroz (Castellón), Pl. Vinaros, Parcela 3.3 y C.I.F. B12722237. Segundo.- Que el deudor INDEME HABITAT S.L. conserva las facultades de administración y de disposición, pero sometidas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la ley Concursal. El plazo de esta comunicación es el de 15 dias a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletin Oficial de Estado y en el periódicos El Mundo de Castellón. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador legalmente habilitado y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). La comunicación a los acreedores no personados se hará por la administración concursal, quedando los autos, informes y documentación trascendental del concurso en la Secretaría del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia. Castellón, 26 de enero de 2009.- La Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.