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Concurso de acreedores

INCREMENTO GRUPO INVERSOR SL

CIF B97928162Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
322/10/201324/11/2021
Procedimiento
0000315/2013
Juzgado
MERCANTIL - 2 · Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal24/11/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 0000315/2013Juez : MARIA SALOME MARTINEZ BOUZASAuto 02/11/2021

    POR AUTO DE FECHA 2 DE NOVIEMBRE 2021, SE HA DECLARADO LA REAPERTURA DE CONCURSO.

  2. Apertura de liquidación28/01/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A CoruñaAuto 25/01/2018

    EDICTO El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23.1 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Que en procedimiento con 315/13, se ha dictado en fecha Auto de Conclusión de Concurso con fecha 30/7/18, que es firme, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA 1.- Se decreta la conclusión por fin de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de INCREMENTO GRUPO INVERSOR, S.L., con CIF B-97.928.162, inscrita en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela, Tomo 3.284, Folio 207, Hoja Registral SC-42.930, con domicilio en la Mina de San Flix, Santa Eulalia de Vilacoba, Lousame (Coruña), con los efectos legales inherentes. 2. Acuerdo la extinción de la entidad INCREMENTO GRUPO INVERSOR, S.L., con CIF B-97.928.162, procediendo al cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos correspondientes, a los que se dirigirá mandamiento a tal efecto, con testimonio de la presente resolución. 3. A la presente resolución se le dará la publicidad prevista en el artículo 23.1 y 24 LC. 4. Declaro aprobada la rendición de final de cuentas formulada por la administración concursal con fecha de entrada en este Juzgado de 25 de enero de 2018. 5. Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC). Así lo manda y firma S.Sª Dª Maria Salomé Martínez Bouzas, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Coruña, Doy fe. El/La Magistrada El/La Letrada de la Administración de Justicia Y para que sirva de notificación y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente Edicto. A Coruña, 3 de septiembre de 2018.- Letrada de la Adminsitracion de Justicia, Cristina Martínez García.

  3. Otro acto concursal22/10/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A CoruñaAuto 03/10/2013

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento 315/13-M, por auto de 3 de octubre de 2013 se ha declarado en concurso voluntario a la entidad deudora Incremento Grupo Inversor, S.L., con CIF B-97928162, y domicilio social en Mina de San Finx, Santa Eulalia de Vilacoba, Lousame (A Coruña), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicha localidad. 2.º Que la deudora declarada en concurso conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de esas facultades a la intervención del administrador concursal, mediante su autoridad o conformidad. 3.º Que los acreedores de las concursadas deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 de la LC). 5.º Que ha sido nombrado administrador concursal a Juan Capellá Auditores, S.L.P., con despacho a efectos de notificaciones de créditos en c/ Fernando de Casas Novoa, núm. 37, portal A, 2.º B, Santiago de Compostela, y dirección electrónica: [email protected]. A Coruña, 4 de octubre de 2013.- La Secretaria.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.