Concurso de acreedores
INCESTUD SL
CIF B11523099Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 11/10/2016 → 13/02/2024
- Procedimiento
- 21/2015 · 2106/2015
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CADIZ 1 · Mercantil - 1
Cronología del expediente
- Otro acto concursal13/02/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CADIZ 1Proc. 21/2015Juez : CRISTINA MAESTRE FUENTESAuto 07/09/2016
Admisión acuerdo extrajudicial de pagos (art 648LC) de Rodolfo Yañez Amenos
- Otro acto concursal17/10/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 2106/2015Juez : ANA MARIN HERREROAuto 15/07/2022
SENTENCIA DE CALIFICACION
- Otro acto concursal11/10/2016⚖️ CÁDIZProc. 21/2015Auto 16/09/2016
Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal ( LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 21/2015, con NIG 1101242M20150000005, por auto de 12 de julio de dos mil dieciséis se ha declarado en concurso necesario al deudor INCESTUD, S.L., con CIF: B-11523099 y cuyo centro principal de intereses lo tiene en C/ Olivillos, n.º 5, de San Roque 2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido D. José Blas Fernández Escobar, con domicilio postal en Avda. de Andalucía, n.º 43, 2.º D de Cádiz y dirección electrónica [email protected]. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cádiz, 16 de septiembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.