InicioJusticiaINAS GHALI SOCIEDAD LIMITADA

Concurso de acreedores

INAS GHALI SOCIEDAD LIMITADA

CIF B18965632Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
528/04/201803/06/2022
Procedimiento
16/2018
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GRANADA · MERCANTIL - 1

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal03/06/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GRANADAProc. 16/2018Juez : Anna Cocera SalóAuto 05/04/2018

    Presentado Informe y actualizaciones de los artículos 292 y siguientes

  2. Declaración de concurso03/06/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GRANADAProc. 16/2018Juez : EDUARDO ENRECH LARREAAuto 05/04/2018

    INFORME ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

  3. Declaración de concurso20/05/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 16/2018Juez : DOÑA CONSTANZA CLARA LENDINEZ BARRANCOAuto 24/04/2018

    EDICTO ANUNCIA LA DECLARACIÓN DE CONCURSO DE INAS GHALI, S.L. Y NOMBRAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ENTRE OTROS EXTREMOS.

  4. Otro acto concursal11/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GRANADAProc. 16/2018Juez : JUAN FRANCISCO SANTANA MIRALLESAuto 05/04/2018

    PARTE DISPOSITIVA 1.- APRUEBO el plan de liquidación propuesto por la administración concursal, con las modificaciones expuestas en esta resolución, al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa. En el momento d

  5. Declaración de concurso28/04/2018
    ⚖️ GRANADAAuto 25/04/2018

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 16/18, con NIG: 1808742120180000756, por auto de 05/04/18 se ha declarado en concurso voluntario ordinario al deudor INAS GHALI, con CIF B-18965632, y con domicilio en Almuñecar, urbanización Marina del Este, s/n, Club de Tenis, La Herradura. 2.º El deudor INAS GHALI conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido QUERO SERRANO & ASOCIADOS, SLP, con domicilio en calle Arabial, 47, escalera 1, 2.º B, 18004 Granada, y dirección electrónica: [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de LC designa como persona natural que la representará y asumirá la dirección de los trabajos en el ejercicio de su cargo a don Jose Maria Serrano Bermúdez, con DNI 08916643A, profesión Abogado y domicilio en calle Arabial, 47, escalera 1, 2.º B, 18004 Granada. La personación en el presente procedimiento deberá efectuarse mediante escrito independiente del anterior, presentado en forma ante este Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el artículo 23.1 Ley Concursal. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Granada, 25 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.