Concurso de acreedores
IMV 8025 SL
CIF B65828642Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 09/09/2016 → 02/06/2025
- Procedimiento
- 389/2016
- Juzgado
- Mercantil - 8 · Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso02/06/2025⚖️ Mercantil - 8Proc. 389/2016Juez : RAQUEL PALMERO MALDONADOAuto 27/05/2025
En el Concurso abreviado 389/2016 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de IMV 8025, SL, con NIF B65828642. Asimismo se acuerda el archivo de las actuaciones por haber quedado firme el auto que declaró cumplido el convenio.
- Declaración de concurso29/03/2025⚖️ Mercantil - 8Proc. 389/2016Juez : BERTA BOMBÍ DE LLANZAAuto 21/03/2025
Se ha dictado auto de complimiento íntegro del convenio suscrito por la parte concursada con sus acreedores, que fue aprobado por sentencia de sentencia de fecha 13 de febrero de 2017.
- Declaración de concurso09/09/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de BarcelonaProc. 389/2016Auto 05/09/2016
Edicto Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona, al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber: Número de asunto. Concurso abreviado 389/2016-A. NIG: 0801947120168005245. Fecha del auto de declaración. 01/09/2016. Clase de concurso. Voluntario/abreviado. Entidad concursada. IMV 8025, S.L., con CIF B65828642, con domicilio en Polígono Les Pedreres Nave 2, Montgat. Administradores concursales. Se ha designado como administrador concursal: Pau Ballvé Reyes, de profesión abogado. Dirección postal: Av. Josep Tarradellas, 123, 5B, Barcelona (08029). Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado. Intervenidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Unidad de Apoyo Concursal a los Órganos Mercantiles. Barcelona, 5 de septiembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.