Concurso de acreedores
IMSPORT SA
CIF A58383944Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 05/08/2015 → 22/10/2018
- Procedimiento
- 467/2015
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona hago saber
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso22/10/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona hago saberProc. 467/2015Auto 11/10/2018
Margarita Marquina Castells, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona hago saber que: En el concurso abreviado 467/2015 se dictó auto por el que se acordó el archivo del concurso de conformidad con la sentencia recaída en el incidente de oposición a la conclusión por la que se declaró la conclusión del concurso de IMSPORT, S.A. (en Liquidación), con NIF A58383944, con domicilio en calle Violant d'Hongria 64 08028 Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 11 de octubre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Marquina Castells.
- Otro acto concursal05/08/2015⚖️ BARCELONAProc. 467/2015Auto 15/06/2015
Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 467/2015 en el que se ha dictado con fecha auto declarando en estado de concurso a la entidad IMSPORT, S.A., con CIF: A58383944 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019 – 47 – 2015 – 8004423. Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: Imsport, S.A., con domicilio en calle Violante de Hungría, número 64-66, bajos, de Barcelona. Administrador concursal: Don Octavio Gracia Chamorro, en representación de THINK IT LEGAL, SLP, con domicilio en Avd. Vía Augusta, n.º 48-54, 5.º, 3.ª, de Barcelona, con correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme el art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento. Características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 15 de junio de 2015.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.