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Concurso de acreedores

IMSORTIZ CUBIERTAS SL

CIF B41750191Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
504/05/201204/01/2021
Procedimiento
196/2012
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SEVILLA · TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 1ª - 1

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal04/01/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SEVILLA Proc. 196/2012Juez : EDUARDO ENRECH LARREAAuto 20/07/2020

    Decreto admite comunicación art 5 bis LC

  2. Conclusión del concurso04/01/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SEVILLA Proc. 196/2012Juez : MIGUEL ALVAREZ LINERA PRADOAuto 20/07/2020

    TRAMITACION PROCEDIMIENTO CONCURSAL 307/20 TRAS LA COMUNICACIÓN DEL ARTICULO 5 BIS DE LA LEY CONCURSAL. EL DECRETO NO ES FIRME. SE TIENE POR COMUNICADO EL INICIO DE NEGOCIACIONES PARA LOGRAR UN ACUERDO DE REFINANCIACIÓN O ADHESIONES A CONVENIO.

  3. Conclusión del concurso28/07/2020
    ⚖️ SEVILLAProc. 196/2012Auto 20/07/2020

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, anuncia: Que en el procedimiento número 196/2012-9, por Auto de fecha 20 de julio de 2020, se ha dictado Auto de Conclusión del Concurso, correspondiente al deudor: IMSORTIZ Cubiertas, S.L., con CIF B41750191. La parte dispositiva de la citada resolución, en extracto, dice lo siguiente: "Parte Dispositiva Acuerdo: 1. La conclusión del proceso concursal de IMSORTIZ Cubiertas, S.L., con CIF B41750191 llevado en este mismo juzgado con el n.º 196/2012. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la AC. 2. El cese del Administrador Concursal designado, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, entregando la credencial. 3. La declaración de extinción de la sociedad IMSORTIZ Cubiertas, S.L., con CIF B41750191 y la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. 4. Notificar el extracto de esta resolución en el BOE". Sevilla, 23 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Juana Gálvez Muñoz.

  4. Conclusión del concurso23/07/2020
    ⚖️ TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 1ª - 1Proc. 196/2012Juez : FRANCISCO JAVIER CARRETERO ESPINOSA DE LOS MONTEROSAuto 20/07/2020

    La conclusión del proceso concursal de IMSORTIZ CUBIERTAS, SL, con CIF B41750191 llevado en este mismo juzgado con el nº 196/2012 Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la AC.

  5. Otro acto concursal04/05/2012
    ⚖️ SEVILLAProc. 196/2012Auto 28/03/2012

    El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, anuncia: 1.º-Que en el procedimiento número 196/2012-3R, por Auto de veintiocho de marzo de dos mil doce, se ha declarado en concurso necesario al deudor Imsortiz Cubiertas, S.L., con CIF. B-41750191 y domicilio en La Algaba (Sevilla), Av. de la Libertad, Edificio La Bodega, n.º 5, Casa 11. 2.º-Se suspende el ejercicio por la entidad concursada de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituida por los administradores concursales. 3.º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C. directamente, ante el Administrador Concursal don Antonio Manaute Humanes, abogado, con despacho profesional en calle plaza de la Corredera, n.º 10, Arahal (Sevilla). Tlfn; 954840960. Fax; 955840759. Correo electrónico; [email protected] "En ningún caso tendrán valor las comunicaciones de créditos dirigidas a este Juzgado". El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). En Sevilla, 28 de marzo de 2012.- La Secretaria judicial, Fdo; Juana Galvez Muñoz.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.