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Concurso de acreedores
IMEX CLINIC SL
CIF B96177787Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 10/03/2020 → 21/05/2021
- Procedimiento
- 62/2020 · 60/2020
- Juzgado
- MERCANTIL - 4 · Juzgado de lo Mercantil num. 4 de Valencia
Cronología del expediente
- Otro acto concursal21/05/2021⚖️ MERCANTIL - 4Proc. 62/2020Juez : AMPARO SALOM LUCASAuto 18/05/2021
AUTO APRUEBA EL PLAN
- Apertura de liquidación29/03/2021⚖️ MERCANTIL - 4Proc. 60/2020Juez : AMPARO SALOM LUCASAuto 23/03/2021
AUTO APERTURA FASE LIQUIDACION
- Declaración de concurso10/03/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 4 de ValenciaProc. 62/2020Auto 05/02/2020
Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 4 de Valencia, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 62/2020 habiéndose dictado en fecha 5 de febrero de 2020 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil N°4 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de IMEX CLINIC, S.L., con CIF. B96177787, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado como administración concursal a la entidad jurídica INTERVENTUM CONCURSAL, S.L.P., quien ha nombrado para desempeñar el cargo de administrador concursal a INTERVENTUM CONCURSAL, S.L.P., representada por Fernando Martínez Sanz, con D.N.I./N.I.F. número 05386015J, en su cualidad de abogado, con domicilio profesional en Plaza de Santa Clara, n.° 12-4.ª, de Castellón, teléfono 964831660 y correo electrónico [email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 LC. La dirección de correo electrónico donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es: https//www.publicidadconcursal.es/concursal-web/afectado/buscar Valencia, 11 de febrero de 2020.- La Letrada Admon Justicia, Cristina M.ª Valero Domenech.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.