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Concurso de acreedores
IMAGE DE MARQUE SL
CIF B61244786Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 12/06/2012 → 17/06/2017
- Procedimiento
- 240/2012
Cronología del expediente
- Otro acto concursal17/06/2017⚖️ BARCELONAProc. 240/2012Auto 03/05/2017
Edicto Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Barcelona, Hago saber: Que en el concurso abreviado 240/2012 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Image de Marque, S.L., con NIF B61244786. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (artículo 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 3 de mayo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso12/06/2012⚖️ BARCELONAAuto 02/05/2012
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta. Número de asunto.-Concurso voluntario 2402012 7.ª Tipo de concurso.-Voluntario Entidad instante del concurso y NIF.-"Image de Marque, S.L.", NIF B61244786. Fecha del auto de declaración.-2 de mayo de 2012. Administradores concursales.-"Quabbala Abogados y Economistas, S.L.P.", con NIF B82/835513, domiciliada en Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, 630, 4.º, habiendo designado dicha sociedad como persona natural a don Rubén Garcia-Quismondo Pereda, con correo electrónico [email protected] Forma de personación: los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores.-Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 22 de mayo de 2012.- El Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.