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Concurso de acreedores
ILUSIONA PROMOINMOBILIARIA SL
CIF B82290693Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 06/02/2014 → 06/11/2020
- Procedimiento
- 392/2013
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso06/11/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 392/2013Juez : SUSANA LESTON PIÑEROAuto 22/10/2020
DILIGENCIA DE CONSTANCIA de la presentación por la Sra Notaria Dª AINHOA BEITIA BERROTARAN de acta notarial de apertura de negociaciones entre D. LUCAS FERNANDO POSSE MARTINEZ y sus acreedores conforme archivo adjunto
- Otro acto concursal21/05/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 392/2013Juez : MARIA TERESA TRINIDAD SANTOSAuto 22/10/2020
SE DESESTIMA la oposición a la aprobación de la rendición de cuentas de la Administración Concursal, planteada por la TGSS y en consecuencia.SE APRUEBAN LAS CUENTAS presentadas por la Administración Concursal.SE DECLARA CONCLUSO el procedimiento
- Otro acto concursal06/02/2014⚖️ MADRIDProc. 392/2013Auto 16/12/2013
EDICTO Doña Cristina Pousa Blasco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, en cumplimiento de la en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC). ANUNCIA: 1.º Que en el Concurso voluntario Ordinario número 392/2013, por auto de 16 de diciembre de 2013 se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil ILUSIONA PROMOINMOBILIARIA, S.L., CIF: B-82290693, cuyo centro de principales intereses lo tiene en Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por la Administradora Concursal doña Carmen de Urmeneta Rada, con domicilio en la Calle Ayala número 4, 7.º derecha, de Madrid, CP: 28001, o comunicarse por correo electrónico: [email protected]. 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita, indicando que el Registro Público concursal no está desarrollado reglamentariamente. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 27 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.