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Concurso de acreedores
ILUROQUIMICA SL
CIF B61613386Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 08/08/2015 → 08/03/2021
- Procedimiento
- 506/2015
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal08/03/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de BarcelonaProc. 506/2015Auto 22/02/2021
Don José Antonio Alonso Almaraz, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona, Hago saber: Que en el concurso abreviado 506/2015-A se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Iluroquímica, sl.l.con domicilio en calle Camí Ral, n.º 35, bajos, 08301 Mataró (Barcelona) y CIF N.º B-61613386. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art.481.1 LC),se ha aprobado la rendición de cuentas formulada por el Administrador Concursal, teniendo por cesado en us funciones a su integrante y se ha acordado la extinción de la mercantil con inscripción de la resolución en el Registro mercantil. Barcelona, 22 de febrero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Antonio Alonso Almaraz.
- Otro acto concursal08/08/2015⚖️ BARCELONAProc. 506/2015Auto 23/07/2015
Secretario Judicial Don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona, Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 506/2015-a se ha declarado mediante auto de fecha 15-7-2015 el concurso voluntario de ILUROQUÍNICA, S.L. con NIF B-61613386 y domicilio en calle Camí Ral, número 35 bajos, 08301 Mararó (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D. Octavio Gracia Chamorro, por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Vía Augusta, 48-54, 7.º 3.º, o en la dirección electrónica [email protected] designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. el presente edicto. El escrito deberá ir firmado por acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al perito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Barcelona, 23 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.