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Concurso de acreedores

IGS FORWARDING SPAIN SOCIEDAD LIMITADA

CIF B97857544Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
104/10/201404/10/2014

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso04/10/2014
    ⚖️ VALENCIAAuto 19/02/2014

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso ordinario voluntario n.º 000877/2012, habiéndose dictado en fecha 19 de febrero de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, auto de declaración de concurso de acreedores de IGS FORWARDING SPAIN, S.L.U. con domicilio en Avenida Narcís Monturiol, s/n (Edificio Nova Centre II) Paterna-Valencia, y CIF n.º B97857544, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 8.619, libro 5.906, sección General, folio 152, hoja V119.695. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a D. Eugenio Machancoses González, con domicilio en calle Conde Salvatierra de Álava, n.º 25 pta. 7 de Valencia, 46004, y correo electrónico [email protected] Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Asimismo, se hace saber, que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador. Valencia, 19 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.