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Concurso de acreedores
IGNACIO DOMINGUEZ RIVEIRO SOCIEDAD ANONIMA
CIF A35380997Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 18/03/2010 → 30/11/2010
- Procedimiento
- 8/2007
Cronología del expediente
- Declaración de concurso30/11/2010⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 8/2007Auto 10/11/2010
Edicto Por el presente, hago saber, que en el procedimiento concursal abreviado voluntario nº 8/2007, seguido a instancia de la Procuradora Doña Dolores Apolinario Hidalgo, en la representación procesal de Ignacio Domínguez Riveiro, S.A., C.I.F. nº A-35.380.997, se ha dictado auto el día 10 de noviembre de 2010, por el que se acuerda lo siguiente: Se acuerda la apertura de la fase liquidación respecto a la deudora en concurso Ignacio Domínguez Riveiro, S.A. y la suspensión del señalamiento de Junta de Acreedores convocada para el 29 de noviembre de 2010. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley. Se declara la disolución y en su caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley Concursal. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a los administradores concursales que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal. Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso. Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez días siguientes a la última publicación de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal. Hágase saber a los Administradores del Concurso que en el plazo de quince posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, así como de notificación a los acreedores y al deudor, en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente edicto. Las Palmas de G.C., 12 de noviembre de 2010.- La Secretaria Judicial.
- Convenio de acreedores14/09/2010⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 8/2007Auto 22/07/2010
Edicto. Por el presente hago saber: Que en el procedimiento concurso voluntario abreviado n.º 8/2007 promovido por la Procuradora doña Dolores Apolinario Riveiro, S.A. en la representación procesal de Ignacio Domínguez Riveiro, S.A., e inscrita en el Registro Mercantil en el Tomo 1201 de Sociedades, folio 135, hoja número GC-12027, inscripción 1ª, con C.I.F. n.º A-35.380.997; se ha dictado auto en fecha 22 de julio de 2010, por el que se acuerda lo siguiente: Se pone fin a la fase común del concurso de la entidad Ignacio Domínguez Riveiro, S.A., se decreta la apertura de la fase de convenio y la formación de la sección quinta del concurso, siendo aplicables las normas establecidas para la fase común del concurso en el título III de la Ley Concursal. Se convoca junta de acreedores para el día 29 de noviembre de 2010 a las 9:30 horas en la sala de vistas de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ubicada en la Plaza de San Agustín, n.º 6, 1.ª planta, Las Palmas de G.C., que se publicará mediante edicto en el tablón de anuncios de la oficina judicial y en el B.O.E. Los acreedores con derecho a asistencia podrán comparecer en la junta por sí mismos o hacerse representar por medio de apoderado, sea o no acreedor, con la única limitación de que no podrán ser apoderados el concursado ni las personas especialmente relacionadas con éste, aunque sean acreedores. Asimismo, se les hace saber que, en su caso, podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos del artículo 115.3 de la Ley Concursal. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, así como de notificación a los acreedores y al deudor, en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente edicto Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Las Palmas. Las Palmas de G.C., 1 de septiembre de 2010.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal18/03/2010⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAAuto 08/03/2010
Edicto. Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal del Juzgado Mercantil número 1 de Las Palmas de G.C. número 0000008/2007 referente a Ignacio Dominguez Riveiro S.A., con el C.I.F. A-35.380.997 e inscrita en ese Registro Mercantil en el Tomo 1201 de Sociedades, folio 135, hoja número GC-12027, inscripción 1.ª, se ha presentado por la Administración Concursal en los autos de referencia, Textos Definitivos del Informe así como relación actualizada de los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, a que se refiere el art. 96.4 de la Ley Concursa. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Las Palmas de G.C., 8 de marzo de 2010.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.