Concurso de acreedores
IFECAR SL
CIF B15457567Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 03/06/2015 → 30/06/2021
- Procedimiento
- 136/2015
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña · MERCANTIL - 1
Cronología del expediente
- Otro acto concursal30/06/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 136/2015Juez : FERNANDO SANTISO VAZQUEZAuto 14/01/2020
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Conclusión del concurso30/06/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 136/2015Juez : FERNANDO SANTISO VAZQUEZAuto 14/01/2020
Auto de conclusión de concurso
- Declaración de concurso21/08/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A CoruñaProc. 136/2015Auto 14/01/2020
Edicto Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso arriba referenciado 136/2015 -C relativos al deudor Ifecar, S.L., CIF B-15.457.567, se ha dictado en fecha 14.01.2020 el Auto de Conclusión en el que se acordó: 1.-Declarar concluso el procedimiento concursal registrado número 136/2015 referente al deudor Ifecar, S.L., por finalización de las operaciones de liquidación. La administración concursal presentará, en su caso, un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al Hecho Cuarto. 2.-Decretar el archivo de las actuaciones. 3.-El cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes, salvo las que en su caso se contuvieren en la sentencia firme de calificación. 4.-La extinción de la persona jurídica deudora. 5.-Librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 6.-Anunciar esta resolución en el Boletín Oficial del Estado. 7.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos que acordaron la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal. A Coruña, 14 de enero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.
- Conclusión del concurso15/08/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 136/2015Juez : JOSE MARIA FERNANDEZ ABELLAAuto 14/01/2020
Auto de conclusión de concurso
- Declaración de concurso03/06/2015⚖️ A CORUÑAProc. 136/2015Auto 26/05/2015
Edicto Don Fernando Santiso Vázquez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de A Coruña. por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración de Concurso 136/2015 y NIG 150304712015/0000276, se ha dictado en fecha 14/04/2015, auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor IFECAR, S.L. con CIF B-15457567, domiciliada en calle Extramundi de Arriba, número 27 de Padrón, e inscrita en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela, tomo 1.525, folio 178, hoja SA-12.031. Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administrador concursal a la Economista Doña María Teresa Gómez Deus, con domicilio postal en Santiago de Compostela 15704, calle Santa Clara, número 20, 1.º, y dirección electrónica [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. A Coruña, 26 de mayo de 2015.- Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.