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Concurso de acreedores
IDEAS TEXTILES MALAGUEÑAS SL
CIF B93214955Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 22/12/2014 → 20/01/2016
- Procedimiento
- 1608/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso20/01/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 1608/2014Auto 30/12/2015
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, Anuncia: Que en el procedimiento concursal 1608/2014 (NIG: 2906742M20140003001) referente al concursado IDEAS TEXTILES MALAGUEÑAS, S.L., con CIF B93214955, se ha dictado auto de fecha 30 de diciembre de 2015 acordando la conclusión del concurso y aprobando la rendición de cuentas, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Acuerdo la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores de IDEAS TEXTILES MALAGUEÑAS, S.L. por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en este momento. Se acuerda la extinción de la sociedad concursada, debiéndose para ello emitir mandamiento de cancelación al Registro Público de inscripción con testimonio de la presente Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal. Notifíquese a las partes la presente resolución en los términos regulados en el art. 177 de la LC. Málaga, 8 de enero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Apertura de liquidación22/12/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 1608/2014Auto 21/11/2014
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 1608/2014 (NIG 2906742M20140003001), por auto de fecha 21 de noviembre de 2014 se ha declarado en concurso voluntario al deudor IDEAS TEXTILES MALAGUEÑAS, S.L., con CIF B-93214955, domicilio en Málaga C/ Monterrey, n.º 20, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2º.- Que se ha acordado abrir la fase de liquidación a petición del deudor, declarándose disuelta la sociedad IDEAS TEXTILES MALAGUEÑAS, S.L., y cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 3º.- Que el deudor ha sido suspendido de sus facultades atribuyéndose las mismas a la administración concursal. 4º.- Que la administración concursal la integra: D. SERGIO RUIZ PASTOR, Letrado, provisto de DNI n.º 16.297.661-E, con domicilio en Fuengirola (Málaga), y dirección postal C/ Alberto Fernández, n.º 4.º, Blq. 3, 4-H, CP 29640, tfno: 678189824, y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera. 6º.- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 3 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.