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Concurso de acreedores
IBERISERT 2000 SL
CIF B63481279Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 09/06/2012 → 19/11/2021
- Procedimiento
- 280/2012
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE BARCELONA
Cronología del expediente
- Otro acto concursal19/11/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE BARCELONAProc. 280/2012Juez : ROBERTO NIÑO ESTEBANEZAuto 27/05/2021
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso19/11/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE BARCELONAProc. 280/2012Juez : ROBERTO NIÑO ESTEBANEZAuto 27/05/2021
Auto de conclusión de concurso
- Declaración de concurso09/06/2012⚖️ BARCELONAProc. 280/2012Auto 02/05/2012
Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al Auto de Declaración de Concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto.- Concurso 280/2012, Sección G. Fecha del Auto de declaración.- 2 de mayo de 2012. Clase de Concurso: Voluntario abreviado. Entidad Concursada.- "Iberisert 2000, S.L.", con domicilio en Barcelona, vía Augusta, número 125, ático cuarta, con CIF B-63481279. Administradores concursales.- Doña Susana Tarrassó Huesca, como Abogado. Dirección postal.- Avenida Diagonal, número 611, octavo A, 08028 Barcelona. Dirección electrónica.- [email protected]. Regimen de las facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración concursal, a través, de la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 10 de mayo de 2012.- El Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.