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Concurso de acreedores
IBERICA DE SONDEOS SL
CIF B28097178Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 11/03/2014 → 21/01/2017
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso21/01/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridAuto 10/01/2017
Edicto Doña Verónica Calvo Moreno, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia 1.º- Que en el procedimiento número 462/13 por Auto de fecha 20/12/16 se ha acordado la conclusión del concurso del deudor Ibérica de Sondeos, S.L. con CIF B28097178. 2.º- Se ha acordado la extinción de la entidad con cancelación de los asientos referentes a la sociedad extinguida, y cierre de su hoja registral en los Registros públicos correspondientes. 3.º- Se ha acordado el cese de su cargo del Administrador Concursal. Madrid, 10 de enero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal11/03/2014⚖️ MADRIDAuto 26/02/2014
EDICTO Don Miguel Ángel Acevedo González, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 8 de Madrid. Anuncia 1.- Que en el procedimiento concursal número 462/13 referente al deudor IBÉRICA DE SONDEOS, SL, con CIF n.º B-28097178, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la publicación de este edicto, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. Madrid, 26 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.