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Concurso de acreedores
IBERCOLECCIONES SL
CIF B63596506Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 17/03/2018 → 17/03/2018
- Procedimiento
- 186/2018
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona
Cronología del expediente
- Declaración de concurso17/03/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de BarcelonaProc. 186/2018Auto 08/03/2018
Edicto. Francisco Velasco García- Plata, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, Hago saber: Número de asunto. Concurso abreviado 186/2018 Sección: 7 NIG: 0801947120178006451 Fecha del auto de declaración. 02/03/2018 Clase de concurso. Voluntario Entidad concursada. IBERCOLECCIONES, S.L., con B63596506, con domicilio en calle Llançà, 39, entresuelo, 4, 08015 Barcelona. Administradores concursales. Se ha designado como Administrador concursal: CARLOS ZARCO PUENTE, de profesión abogado. Dirección postal. C/ Roselló, 271, 5.º 1.ª, 08008 BARCELONA. Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado. Intervenidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art.85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 12, Barcelona. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art.184.3 LC). La personación se deber realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles. Barcelona, 8 de marzo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.