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Concurso de acreedores

Iban Mallada Pons co

CIF N43737198Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
110/06/201910/06/2019
Procedimiento
191/2019

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso10/06/2019
    ⚖️ LLEIDAProc. 191/2019Auto 23/04/2019

    Antoni Josep Casas Capdevila, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Lleida (mercantil) al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber: Numero de asunto. Concurso consecutivo 191/2019 Sección: D Nig: 2512047120198008668 Fecha del auto de declaración 23 de abril de 2019 Clase de concurso voluntario/abreviado Entidad concursada Iban Mallada Pons con 43737198F Admiistradores concursales Se ha designado como administrdor concursal: Ramon Badia Teruel Direccion postal: calle Sant Juan 22, 25310 Agramunt Dirección Electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado Intervenidas Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC) en el plazo de un mes a contar desde la publicacion. La lista de acrredores puede consultarse en la oficina judicial sita en Edificio Canyeret, 3-5 planta 3 Lleida. Forma de personación los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado( art. 184.3 LC) la personación se debe realizar en esta Oficina judicial. Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es Lleida, 3 de junio de 2019.- El Letrado de la Administracion de Justicia, Antoni Josep Casas Capdevila.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.