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Concurso de acreedores
I. S. R. ROBOTICS SOCIEDAD LIMITADA
CIF B95232211Ver la ficha de la empresa →
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- 1 — 29/04/2013 → 29/04/2013
Cronología del expediente
- Declaración de concurso29/04/2013⚖️ BILBAOAuto 16/04/2013
Edicto. Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia 1.-Que en el procedimiento número 500/07, por auto de 16 de abril de 2013 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor I.S.R. Robotics, S.L., con CIF B-95.232.211 y domicilio en Polígono Industrial Artia, 2, Atxondo (Bizkaia), por inexistencia de bienes con los que poder satisfacer el pago de los créditos. 2.-Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistente, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. 3.-Se declara que el deudor I.S.R. Robotics, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. 4.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros de la Propiedad en los que se inscribió dicha declaración. 5.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La Publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. 6.-Comuníquese la Conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 7.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieran nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. 8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal. Bilbao, 16 de abril de 2013.- El Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.