InicioJusticiaHYDRA MOYUA SOCIEDAD LIMITADA

Concurso de acreedores

HYDRA MOYUA SOCIEDAD LIMITADA

CIF B95220935Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
130/07/201830/07/2018
Procedimiento
989/2017
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil N.º2 de Bilbao

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal30/07/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º2 de BilbaoProc. 989/2017Auto 03/05/2018

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil N.º2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia 1.-Que en el procedimiento número 989/2017, NIG nº 48.04.2-17/035230, por auto de 20/4/2018 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Hydra Moyua. S.L., con CIF B95220935, con domicilio en Alameda Rekalde. n-º 35 A, bajo- 48011 Bilbao y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Bilbao. 2.-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.-Que la administración concursal está integrada por D. Jose Ignacio Iturbe-Ormaeche Muñoz-Economista- Domicilio postal: calle Diputación, n.º 1, 3.º Dcha, Bilbao Dirección electrónica: [email protected] 4.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 5.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 6.-Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es Bilbao (Bizkaia), 3 de mayo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.