InicioJusticiaEL HUERTO DE LA ALGABA SL EN LIQUIDACION

Concurso de acreedores

EL HUERTO DE LA ALGABA SL EN LIQUIDACION

CIF B76617349Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
203/04/201928/11/2019
Procedimiento
890/2018

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso28/11/2019
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 890/2018Auto 13/11/2019

    Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife. Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal Voluntario Abreviado número 890/2018, de la entidad el Huerto de la Algaba Sociedad Limitada con Código de Identificación fiscal B 76617349, se ha dictado Auto número 392/2019 de fecha 13 de noviembre de 2019 por don Néstor Padilla Díaz, Juez de refuerzo JAT cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "1) Declarar concluso el procedimiento concursal de Huerto de la Algaba Sociedad Limitada por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. 2) aprobar la rendición de cuentas presentadas por la Administración Concursal. 3) Cesar las limitaciones de Administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes. 4) Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus Acreedores. 5) Acuerdo la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente sentencia. 6) Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente resolución. 7) Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad. 8) En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los Acreedores podrán solicitar lareapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten Acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas. Publíquese con carácter gratuito la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. Publíquese la presente resolución por medio de edictos que se colocarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Finalmente, comuníquese la conclusión del concurso a los Órganos judiciales y administrativos a los que, en su caso, se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor a los efectos oportunos. Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177 primero de la Ley Concursal)." Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los Interesados-Acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el registro público concursal, se pone en conocimiento, a todos sus efectos, extiendo y firmo la presente, Santa Cruz de Tenerife, 13 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administracion de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

  2. Declaración de concurso03/04/2019
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 890/2018Auto 11/03/2019

    Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administracion de Justicia del Juzgado Mercanil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado número 890/2018, de la entidad El Huerto de la Algaba, Sociedad Limitada con Código de Identificación Fiscal B 76617349, se ha dictado Auto de fecha 11 de marzo de 2019 por Don Néstor Padilla Díaz, juez de refuerzo JAT cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente, así como auto de 19 de marzo de 2019 designando nuevo Administración concursal, cuyos puntos principales son: "Primero.-Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora Doña Montserrat Paula Zubieta Padrón, en nombre y representación de El Huerto de la Algaba, Sociedad Limitada. Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, a la deudora El Huerto de la Algaba, Sociedad Limitada con Código de Identificación Fiscal. B 76617349, inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife en la Hoja TF- 52580, Tomo 3295 y Folio 197, con domicilio en el Polígono El Mayorazgo Sector Segundo, Mercatenerife, Modulos 232 y 234 (Santa Cruz de Tenerife). Tercero.- Se acuerda la apertura de la fase de liquidación. Se declara la disolución de la sociedad concursada cesando en sus funciones los administradores que serán sustituidos por la administración concursal sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. La administración concursal en un escrito que realizará dentro de los quince días siguientes al de aceptación presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos. Si la complejidad del concurso lo justificara el juez, a solicitud de la administración concursal, podrá acordar la prórroga de este plazo por un nuevo período de igual duración. Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Cuarto.- Se nombran administrador concursal, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a (...) que reúne los requisitos del artículo 27 de la Ley Concursal. (...) Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes, contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. (...)Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Modo de impugnación: 1.- Contra la declaración de concurso cabe, por el deudor y por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se interpondrá por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, que se computará, para las partes personadas desde la respectiva notificación del auto y para las no personadas desde la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado. Para la admisión del recurso deberá consignarse previamente la cantidad de 50 euros. (...) Así lo dispone, manda y firma Don Néstor Padilla Díaz, juez de refuerzo Jat, del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe." Auto de 19 de marzo de 2019.- "Acuerdo: Se procede al nombramiento como nuevo administrador del concurso al titulado mercantil Don Javier Pérez Salgado".- Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 de 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal, se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, arriba indicado, la persona auditor Don Javier Pérez Salgado con Documento Nacional de Identidad Número 42079684B, de profesión Auditor y domicilio en calle Pi y Margall, número 1, primero izquierda, Código Postal 38003 Santa Cruz de Tenerife, teléfono 922277664 y móvil 620263168 con correo electrónico "[email protected]" Santa Cruz de Tenerife, 26 de marzo de 2019.- La letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.