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Concurso de acreedores

HUERTAS DEL CONVENTO SL EN LIQUIDACION

CIF B83507517Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
212/03/201514/02/2022
Procedimiento
63/2015
Juzgado
MERCANTIL - 5 · Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso14/02/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 5Proc. 63/2015Juez : MOISES GUILLAMON RUIZAuto 11/02/2022

    Se concluye el concurso por auto de 11/02/22.

  2. Otro acto concursal12/03/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de MadridProc. 63/2015Auto 16/02/2015

    Edicto D.ª Francisca Santos-Olmo Martínez, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 5 de los de Madrid, Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue Concurso Voluntario Ordinario 63/2015, en el que recayó Auto de fecha 16 de febrero de 2015, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: "Se declara en Concurso Voluntario Ordinario a la mercantil HUERTAS DEL CONVENTO, S.L., con CIF B-83507517." "Se acuerda la intervención de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor." "Los acreedores concursales en la forma establecida en el art. 85 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal, ASESORES LEGALES Y EXPERTOS CONCURSALES, S.L., y en su nombre y representación D. Fidel Blasco Miota, la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este edicto, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado. Pudiendo hacerse: Personalmente, mediante comunicación por correo postal: Calle Josep María Buck, 4, entresuelo, 03201 Elche (Alicante), o por correo electrónico: [email protected]" Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Madrid, 23 de febrero de 2015.- La Secretaria judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.