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Concurso de acreedores

HUECOPRINT SL

CIF B65602336Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
3 — 17/03/2018 → 23/06/2020
Procedimiento
1/2018
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA · Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal23/06/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 1/2018Auto 17/07/2019

    Cese de Administrador concursal

  2. Convenio de acreedores23/06/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 1/2018Juez : JACINTO TALENS SEGUIAuto 17/07/2019

    Sentencia Aprobatoria del Convenio

  3. Declaración de concurso17/03/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaProc. 1/2018Auto 08/01/2018

    D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y Hago Saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario n.° 1/2018, habiéndose dictado en fecha 8 de enero de 2018 por el Ilmo. Sr Magistrado-Juez Francisco Javier García-Miguel Aguirre auto de declaración de concurso de acreedores de Huecoprint, S.L. con domicilio en calle Doctor Calatayud Baya, n.º 1, pta. 21.ª, Valencia, y CIF n.º B65602336, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al Tomo 9508, Libro 6790, Folio 179, Hoja V-149826. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la/s concursada/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a D. Manuel Pérez López de Briñas con domicilio en la calle Ramón Llull, n.º 1-4, Valencia y correo electrónico [email protected]. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el "Boletín Oficial del Estado" puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el articulo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador. Valencia, 8 de enero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.