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Concurso de acreedores

HOYPAGIL SL

CIF B33789504Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
230/05/201303/04/2014
Procedimiento
112/2013

Cronología del expediente

  1. Convenio de acreedores03/04/2014
    ⚖️ GIJÓNAuto 26/02/2014

    Edicto. Don Miguel Ángel Álvarez Turanzas, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Gijón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: Que en el concurso voluntario abreviado número 112/13, seguido a instancias de Hoypagil, S.L., CIF. nº B-33789504, con domicilio en Fontaciera, La Pedrera, Gijón se ha dictado Sentencia, en fecha 26 de febrero de 2014, aprobando la propuesta de convenio presentada por el concursado, en la que se acuerda: Primero.- Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por el concursado Hoypagil, S.L., que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 30 de enero de 2014. Segundo.- Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte. Tercero.- Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI. Cuarto.- Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes, a contar desde la notificación de esta resolución, para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión. Quinto.- Requiérase a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio. Sexto.- Se acuerda la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Séptimo.- Dentro de los diez días siguientes a la publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el BOE y fijarlo en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Gijón, 18 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.

  2. Declaración de concurso30/05/2013
    ⚖️ GIJÓNProc. 112/2013Auto 16/05/2013

    Edicto Don Miguel Ángel Álvarez Turanzas, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Gijón, por el presente, hago saber: Primero.-Que en los autos seguidos en este órgano judicial, con el n.º sección I declaración concurso 112/2013 y NIG n.º 33024 47 1 2012 0000313, se ha dictado, en fecha 16 de mayo de 2013, auto de declaración de concurso del deudor Hoypagil, S.L., con CIF B-33789504, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Fontaciera-La Pedrera, Gijón. Segundo.-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado como administración concursal a: Emma González-Lamuño Romay. Dirección postal: Calle Marqués de Santa Cruz, n.º 13, entresuelo izquierda. Oviedo. C.P. 33007. Horario de atención al público: De 10,00 a 14,00 horas. Teléfono y fax: 985216258. Correo electrónico: [email protected] Tercero.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. En Gijón, 16 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.