Inicio›Justicia›HOUSE CID 22 SL
Concurso de acreedores
HOUSE CID 22 SL
CIF B54197678Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 03/11/2012 → 20/06/2015
- Procedimiento
- 332/2012
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante
Cronología del expediente
- Declaración de concurso20/06/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de AlicanteProc. 332/2012Auto 04/06/2015
Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, Por el presente hago saber: Que en el procedimiento Concurso Ordinario 332/2012-MJ sobre declaración de concurso de la mercantil House Cid 22, S.L. Unipersonal, con domicilio en Polígono Industrial Els Algars, avenida la Lleona, n.º 13-15, 03820 de Concentaina, Alicante, inscrita al tomo 3.147, folio 206, de sección 8.ª, n.º A-104-477, y CIF número B54197678, se ha dictado auto de esta fecha, que contiene, entre otros, los siguiente pronunciamiento: Parte Dispositiva 1.- Acuerdo: 1.- Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa. 2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación. 3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución. 4.- Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal. 5.- Cesar la Administración concursal en el ejercicio de su cargo. 6.- La presente resolución una vez firme se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24. Modo de Impugnación: no cabe recurso alguno. Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma D./Dña. Salvador Calero García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe. El Magistrado-Juez. La Secretaria. Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado expido el presente. Alicante, 4 de junio de 2015.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal03/11/2012⚖️ ALICANTEAuto 05/10/2012
Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de concurso abreviado-000332/2012-mj en los que se ha dictado, con esta fecha, auto declarando en estado de concurso voluntario a "House Cid 22, S.L. Unipersonal", con domicilio en polígono industrial "els Algars", avenida la Lleona, n.º 13-15, CP 03820 de Cocentaina, Alicante, inscrita al tomo 3.147, folio 206, de sección 8.ª n.º A-104-477, CIF número B54197678, en el Regisro Mercantil de Alicante. Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación en el BOE. Identidad de la administración concursal: Don Pedro Juez Martel, en su cualidad de Abogado, con DNI n.º 51.383.055-C, y con domicilio en avenida Federico Soto, n.º 13, Alicante, con dirección de correo electrónico:[email protected], teléfono: 965204651/678968388, fax: 965136047. Examen de los autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta oficina judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Alicante, 5 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.