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Concurso de acreedores
HOTEL RESTAURANTE FACTOR SL
CIF B73240392Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 20/10/2016 → 25/06/2018
- Procedimiento
- 31/2016
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia
Cronología del expediente
- Otro acto concursal25/06/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MurciaProc. 31/2016Auto 21/06/2018
EDICTO Doña Ana Isabel González Peinado, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, Anuncia Que en la Sección Quinta de Liquidación del procedimiento de concurso 31/2016, referente a la concursada Hotel Restaurante el Factor, S.L., con CIF número B-73240392, por auto de fecha 21 de junio de 2018, se ha acordado lo siguiente: "No constando existencia de bienes y derechos propiedad de Hotel Restaurante el Factor, S.L., para satisfacer los créditos contra la masa, no ha lugar a proseguir la tramitación del procedimiento concursal respecto a Hotel Restaurante el Factor, S.L., acordando la conclusión y archivo de las actuaciones, así como la extinción de la persona jurídica. Se acuerda la extinción de la persona jurídica, así como la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, a cuyo efecto expídase mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 Ley Concursal. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso. Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 Ley Concursal. Lo acuerda y firma Javier Quintana Aranda, Magistrado-Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, doy fe." En Murcia, 21 de junio de 2018.- La Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso20/10/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MurciaProc. 31/2016Auto 03/10/2016
Edicto. D.ª Ángela Quesada Martos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, Por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso Voluntario Abreviado 31/2016 se ha dictado a instancias del deudor Hotel Restaurante el Factor, S.L., con CIF B-73240392, en fecha 29-09-2016 auto de declaración de Concurso de dicha deudora, con domicilio Carretera de Fuente Álamo, kilómetro 5, Yecla. 2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la deudora quedan intervenidas, por la Administración Concursal designada al efecto. 3.º Ha sido designado Administrador Concursal a Cáceres, Caballero y Torregrosa, S.L.P., con domicilio profesional en Plaza Fuensanta, 2, 3.º D, C.P. 30008 Murcia, teléfono 968 83 82 36, fax 968 24 26 68 y correo electrónico [email protected]. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen en el plazo de un mes, directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. 5.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni en la Oficina de Registro de Documentos de la Ciudad de la Justicia. 6.º Los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). 7.º En lo sucesivo las resoluciones que conforme a la Ley Concursal deban publicarse se harán en la siguiente página web: www.oficinajudicialmurcia.es. Murcia, 3 de octubre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.