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Concurso de acreedores
HOSTELLING MALLORCA SL
CIF B57757007Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 20/07/2018 → 07/10/2022
- Procedimiento
- 561/2018
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA · Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma
Cronología del expediente
- Otro acto concursal07/10/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 561/2018Juez : VICTOR MANUEL CASALEIRO RIOSAuto 05/09/2022
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso07/10/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 561/2018Juez : VICTOR MANUEL CASALEIRO RIOSAuto 05/09/2022
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal16/04/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 561/2018Juez : VICTOR MANUEL CASALEIRO RIOSAuto 20/06/2018
Nombramiento de Administrador concursal
- Declaración de concurso20/07/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de PalmaAuto 20/06/2018
Don Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 561/18 (NIG 07040 47 1 2018 0000857) se ha dictado en fecha 20 de junio de 2018 auto de declaración de concurso voluntario de la deudora HOSTELLING MALLORCA, S.L., con CIF B-57757007 y con domicilio en C/ Garonda, nº 8-B 07141 Marratxi. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la persona declarada en concurso. 3º.- Se ha nombrado administrador concursal a D. RAMÓN CLAVELL VERGES, mayor de edad, con domicilio profesional en CAMI DES CASTELL, 249, 2º B, 07702 MAHÓN, telf. 971354996, y dirección de correo electrónico para notificaciones del presente procedimiento [email protected]. 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es 6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 13 de julio de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.