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Concurso de acreedores
HOSTELERIAS DEL CASCO SL
CIF B45696499Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 6 — 16/05/2018 → 01/06/2022
- Procedimiento
- 1493/2017
- Juzgado
- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE TOLEDO
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso01/06/2022⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE TOLEDO Proc. 1493/2017Juez : MIGUEL ANGEL CHAMORRO GONZALEZAuto 06/05/2021
Acuerdo aprobar el plan de liquidación con las reglas establecidas en la presente resolución. Ordeno la apertura de la Sección 6ª de calificación
- Otro acto concursal27/10/2021⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE TOLEDO Proc. 1493/2017Juez : MARIA JOSE RIVAS VELASCOAuto 08/05/2018
INFORME INICIAL Y DEFINITIVO DEL ADMINISTADOR CONCURSAL
- Otro acto concursal10/06/2021⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE TOLEDO Proc. 1493/2017Juez : GUILLERMO FERNANDEZ GARCIAAuto 06/05/2021
AUTO DECLARACION Y CONCLUSIÓN
- Otro acto concursal10/06/2021⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE TOLEDO Proc. 1493/2017Juez : MIGUEL ÁNGEL IZQUIERDO LUENGOAuto 06/05/2021
Se dicta la conclusión de concurso y, simultáneamente, su conclusión y archivo. Se procede a la extinción de la mercantil.
- Declaración de concurso15/05/2021⚖️ TOLEDOProc. 1493/2017Auto 06/05/2021
Don Arturo García del Castillo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil de Toledo, Anuncia: Que en el Procedimiento Concursal núm. 1493/2017, seguido en este órgano judicial, referente al deudor Hostelerías del Casco, S.L., se ha dictado auto de conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa en fecha 6 de mayo de 2021, en el cual se ha acordado lo siguiente: 1.-Declarar la conclusión del concurso de Hostelerías del Casco S.L., con CIF núm. B45696499, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa con los efectos establecidos en el artículo 483 a 485 del TRLC y aprobadas las cuentas presentadas por la Administración Concursal. 2.-Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación. 3.-Se declara extinguida la persona jurídica Hostelerías del Casco, S.L., con CIF núm. B45696499 y se acuerda la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. 4.-A la presente resolución firme, de conformidad con lo dispuesto en artículo 558 del TRLC, se dará la publicidad prevista en el artículo 37 TRLC. A tal efecto líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Toledo y al Registro público concursal y hágase entrega al procurador de la concursada para cuidar de su diligenciado. 5.-Archivar definitivamente las actuaciones. Toledo, 10 de mayo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Arturo García del Castillo.
- Declaración de concurso16/05/2018⚖️ TOLEDOProc. 1493/2017Auto 08/05/2018
Doña María Jesús Gracia Guerrero, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 y de lo Mercantil de Toledo, por el presente, Hago saber: 1.º- Que en los Autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 1493/2017 y NIG n.º 45168 41 1 2017 0007734, se ha dictado en fecha 8 de mayo de 2018, Auto de Declaración de Concurso Abreviado del deudor HOSTELERÍAS DEL CASCO, S.L., con CIF núm. B45696499, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Toledo, Calle Alfonso X El Sabio, núm. 2, 45001. 2.º- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal a la Abogada doña María del Pilar Ontalba Sánchez-Cifuentes, con domicilio profesional en la Travesía de Colombia, núm. 3, 1º A, 45004, de Toledo y dirección electrónica [email protected] señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN MES a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado". 4.º- Se pone de manifiesto que no se admitirán comunicaciones de créditos ni otros actos de comunicación con la administración concursal a través del Juzgado. Toledo, 8 de mayo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.