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Concurso de acreedores

HOSTELERIA Y COMERCIO AGRUPADO SL

CIF B62029673Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
111/11/201711/11/2017
Procedimiento
702/2017
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso11/11/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de BarcelonaProc. 702/2017Auto 13/10/2017

    Rafael Huerta García, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber: Número de asunto. Concurso Abreviado 702/2017 Sección. D. NIG: 0801947120178004095. Fecha del auto de declaración. 13 de octubre de 2017. Clase de concurso. Voluntario Abreviado. Entidad Concursada. Hostelería y Comercio Agrupado, S.L., con CIF B62029673. Administrador Concursal. Rodes i Rebollo Administradors Concursals, S.L.P. Dirección Postal: Ronda Universitat, n.º 33, 3.º 2ª de Barcelona (08007). Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado. Intervenidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 12, Barcelona. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles. Barcelona, 23 de octubre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.