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Concurso de acreedores
HOSTELERIA VALIR SL EN LIQUIDACION
CIF B54490453Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 08/05/2012 → 09/11/2013
- Procedimiento
- 04/2012
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante
- Administración concursal
- Que ha sido nombrado D
Cronología del expediente
- Declaración de concurso09/11/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteAuto 25/10/2013
Edicto Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000169/2012 siendo la concursada Hostelería Valir, S.L., con CIF n.º B-54490453 y N.I.G. 03065-66-2-2012-0000222, en el que se ha dictado Auto de fecha 24-10-2013, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Hostelería Valir, S.L. La cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 2.-Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo. 3.-Se acuerda la extinción de Hostelería Valir, S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador. 4.- Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal. 5.- Anúnciense por edictos en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y en el tablón de anuncios del juzgado, y comuníquese a los juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor. 6.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC. Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente. Elche, 25 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso08/05/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteProc. 04/2012Auto 23/04/2012
D. Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante, con sede en Elche, Por el presente, hago saber: Que por auto de fecha 13/04/2012, en el procedimiento con número de autos 000169/2012 y NIG 03065-66-2-2012-0000222, se ha declarado en Concurso Voluntario Abreviado al deudor HOSTELERÍA VALIR, S.L., con domicilio en calle Doctor Jiménez Díaz, 4, bajo, Elche, y CIF n.º B-54490453. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante Tomo 2895, Folio 40, Libro 0 y Hoja A-90079, representada por el procurador D.ª María Asunción Hernández García. Facultades del concursado: Suspendido. Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D. Salvador José Trives Campos, colegiado del Ilustre Colegio Economistas de Alicante, con domicilio postal: Calle Luis Gonzaga Llorente, 4, bajo, Elche 03202, y dirección de correo electrónica: [email protected], para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente BOE. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC. Elche, 23 de abril de 2012.- Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.