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Concurso de acreedores
HOSTELERIA ERVI SL
CIF B01296961Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 13/10/2020 → 13/04/2021
- Procedimiento
- 2/2021 · 1/2020
- Juzgado
- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 7 DE VITORIA-GASTEIZ · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Mercantil · PRIMERA INSTANCIA/MERCANTIL - 7
Cronología del expediente
- Otro acto concursal13/04/2021⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 7 DE VITORIA-GASTEIZ Proc. 2/2021Auto 25/01/2021
Resolución sobre las facultades de administración
- Otro acto concursal17/02/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD MercantilProc. 1/2020Auto 27/01/2021
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Mercantil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, anuncia: Que en el procedimiento número 2/2021, NIG n.º 01.02.2-21/0000366, por auto de 25/01/2021 se ha dictado auto que declara y asimismo concluye el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa de Hostelería Ervi, S.L., con CIF n.º B-01296961. La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor. Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora. Dicho auto no es firme por caber contra el mismo recurso de apelación. Vitoria-Gasteiz, 27 de enero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Miriam Ramos Reudo.
- Conclusión del concurso28/01/2021⚖️ PRIMERA INSTANCIA/MERCANTIL - 7Proc. 2/2021Juez : MARIA TERESA TRINIDAD SANTOSAuto 25/01/2021
AUTO DECLARA y SIMULTANEAMENTE CONCLUYE EL CONURSO POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA. RECURRIBLE EN APELACION POR 20 DIAS
- Conclusión del concurso13/10/2020⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 7 DE VITORIA-GASTEIZ Proc. 2/2021Juez : FRANCISCO CANO MARCOAuto 25/01/2021
APROBACION PLAN LIQUIDACION
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.