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Concurso de acreedores

HOSTELERIA ERVI SL

CIF B01296961Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
413/10/202013/04/2021
Procedimiento
2/2021 · 1/2020
Juzgado
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 7 DE VITORIA-GASTEIZ · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Mercantil · PRIMERA INSTANCIA/MERCANTIL - 7

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal13/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 7 DE VITORIA-GASTEIZ Proc. 2/2021Auto 25/01/2021

    Resolución sobre las facultades de administración

  2. Otro acto concursal17/02/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD MercantilProc. 1/2020Auto 27/01/2021

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Mercantil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, anuncia: Que en el procedimiento número 2/2021, NIG n.º 01.02.2-21/0000366, por auto de 25/01/2021 se ha dictado auto que declara y asimismo concluye el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa de Hostelería Ervi, S.L., con CIF n.º B-01296961. La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor. Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora. Dicho auto no es firme por caber contra el mismo recurso de apelación. Vitoria-Gasteiz, 27 de enero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Miriam Ramos Reudo.

  3. Conclusión del concurso28/01/2021
    ⚖️ PRIMERA INSTANCIA/MERCANTIL - 7Proc. 2/2021Juez : MARIA TERESA TRINIDAD SANTOSAuto 25/01/2021

    AUTO DECLARA y SIMULTANEAMENTE CONCLUYE EL CONURSO POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA. RECURRIBLE EN APELACION POR 20 DIAS

  4. Conclusión del concurso13/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 7 DE VITORIA-GASTEIZ Proc. 2/2021Juez : FRANCISCO CANO MARCOAuto 25/01/2021

    APROBACION PLAN LIQUIDACION

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.